Inmigración Basada en el Empleo

Importante:

Muchas personas extranjeras pueden vivir permanentemente y convertirse en residentes permanentes legales en los Estados Unidos (EE. UU.) a través del empleo. Un aspecto importante del proceso de inmigración será si la persona extranjera se considera un/a trabajador/a temporal o un/a trabajador/a permanente.

Inmigración basada en el empleo para trabajadores/as permanentes en Texas:

Como señala el Departamento de Estado de EE. UU., todas las categorías de visas de inmigrante basadas en el empleo se emiten en el orden cronológico en el que se presentan las peticiones hasta que se alcanza el límite numérico anual para la categoría, y la fecha de presentación de una petición se convierte en la fecha de prioridad del solicitante, o sea la fecha en que el Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) recibe una solicitud de certificación laboral.

Las visas de trabajador/a permanente en los EE. UU. se dividen en cinco (5) categorías de preferencia:

  • Primera preferencia (EB-1): Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo; profesores/as o investigadores/as destacados/as; y ejecutivos y gerentes multinacionales. Las personas con habilidades extraordinarias pueden presentar sus propias peticiones (Formulario I-140) de visas basadas en el empleo.
  • Segunda preferencia (EB-2): personas que son parte de profesiones con títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios.
  • Tercera preferencia (EB-3): profesionales (lo que significa que sus trabajos requieren al menos una licenciatura de los EE. UU. o un equivalente extranjero y la persona es miembro de la profesión); trabajadores/as cualificados/as (lo que significa que sus trabajos requieren un mínimo de dos [2] años de capacitación o experiencia laboral); trabajadores/as no cualificados (lo que significa que realizarán trabajo no cualificado que requiera menos de dos [2] años de capacitación o experiencia); etc.
  • Cuarta preferencia (EB-4): “Inmigrantes especiales”, incluidos ciertos/as trabajadores/as religiosos/as, empleados/as de puestos del servicio exterior de EE. UU., empleados/as jubilados/as de organizaciones internacionales, menores extranjeros/as que están bajo la tutela de tribunales de EE. UU., etc.
  • Quinta preferencia (EB-5): inversionistas comerciales que invierten $1 millón o $500,000 (si la inversión se realiza en un área de empleo específica) en una nueva empresa comercial que emplea al menos 10 trabajadores/as estadounidenses a tiempo completo.

Las visas EB-2 y EB-3 requieren certificación laboral, aunque existe una excepción para los solicitantes EB-2 que obtienen exenciones nacionales. La certificación laboral implica que el/la empleador/a de una persona extranjera se convierta esencialmente en patrocinador/a de la persona.

Se puede solicitar a los/as empleados/as que obtengan una certificación laboral aprobada del DOL antes de que el/la empleador/a pueda enviar una petición de inmigración a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés). La certificación laboral del DOL verifica que hay trabajadores/as estadounidenses insuficientemente disponibles, cualificados/as y dispuestos/as para ocupar el puesto que se ofrece con el salario vigente, y la contratación de un trabajador/a extranjero/a no afectará negativamente los salarios y las condiciones laborales de los/as trabajadores/as estadounidenses empleados/as de manera similar.

En ciertas ocasiones, cónyuges e hijos/as pueden acompañar a personas inmigrantes basadas en el empleo.

Inmigración basada en el empleo para trabajadores/as temporales en Texas:

Las clasificaciones de trabajadores temporales (no inmigrantes) incluyen:

  • Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI): solo trabajador en transición (CW-1)
  • Comerciantes de tratados E-1 / Inversionistas del Tratado E-2: Están destinadas a fomentar el intercambio económico entre EE. UU. y los países correspondientes.
  • Inversionista exclusivo de CNMI (E-2)
  • E-3 Ciertos profesionales de ocupaciones especializadas de Australia
  • Ocupaciones especializadas H-1B, trabajadores de proyectos de investigación y desarrollo cooperativos del Departamento de Defensa y modelos de moda
  • Enfermera registrada H-1C que trabaja en un área de escasez de profesionales de la salud según lo determine el Departamento de Trabajo
  • Trabajadores agrícolas temporales H-2A
  • Trabajadores no agrícolas temporales H-2B
  • Estudiante no inmigrante H-3 o visitante de intercambio de educación especial
  • I Representantes de Medios Extranjeros
  • Ejecutivo o gerente de transferencia intracompañía L-1A
  • Conocimiento especializado del/de la cesionario/a intracompañía L-1B
  • Visa O-1: personas con habilidades o logros extraordinarios
  • Visa O-2: Personas que acompañan únicamente para ayudar a un no-inmigrante O-1
  • Atleta reconocido/a internacionalmente P-1A
  • P-1B Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente
  • P-2 Artista individual o parte de un grupo que ingresa para actuar bajo un programa de intercambio recíproco
  • Artista o animador/a P-3 que formará parte de un programa culturalmente único
  • Intercambio Cultural Q-1
  • Trabajadores/as religiosos/as temporales no-inmigrantes R-1
  • Profesionales TN NAFTA

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener una visa de inmigrante?

  • El/la posible empleador/a o agente de la persona solicitante primero debe obtener una aprobación de certificación laboral del DOL;
  • Si es necesario, el empleador presentará una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el USCIS para la categoría de preferencia basada en el empleo correspondiente.
  • Una vez que USCIS aprueba la petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés).
  • El NVC asignará un número de caso para la petición.
  • Después de que se paguen las tarifas correspondientes, el NVC pedirá que la persona solicitante presente los documentos necesarios para la visa de inmigrante, incluidos los formularios de solicitud, documentos civiles y más.
  • Una vez que el NVC determina que el archivo está completo con todos los documentos requeridos, programan la cita para la entrevista de la persona solicitante.
  • Luego, NVC envía el archivo, que contiene la petición de la persona solicitante y los documentos enumerados anteriormente, a la Embajada o Consulado de los EE. UU., donde la persona solicitante será entrevistada para una visa.
  • Un/a oficial consular entrevistará a la persona solicitante y el/la oficial determinará si la persona solicitante es elegible para recibir una visa de inmigrante de acuerdo con la ley de inmigración de los EE. UU.
  • Se tomarán escaneos de huellas digitales sin tinta el día de la entrevista.

¿Cuáles documentos se requieren?

  • Pasaporte válido por seis (6) meses después de la fecha prevista de entrada a EE. UU., a menos que la Embajada / Consulado de los EE. UU. en su país solicite específicamente una validez más prolongada.
  • Formulario DS-260, Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero.
  • Dos (2) fotografías 2×2.
  • Documentos civiles para la persona solicitante: como certificados de nacimiento y matrimonio, etc.
  • Apoyo financiero: En su entrevista para la visa de inmigrante, la persona debe demostrarle al/a la oficial consular que no es probable que se convierta en una carga pública en EE. UU.
  • Formularios de examen médico completados: Estos son proporcionados por el/la médico/doctora del panel después de que haya completado su examen médico y las vacunas.

¿Cuáles condiciones y actividades pueden hacer que una persona solicitante no sea elegible para una visa?

Ejemplos de estas inelegibilidades incluyen: tráfico de drogas; sobrepasar la estadía de una visa anterior; y envío de documentos fraudulentos.

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Octavio Rivera Bujosa

El abogado Octavio M. Rivera Bujosa es el primero en señalar que las claves de su éxito profesional parten de su origen y de los extraordinarios abogados litigantes que la vida le ha dado la oportunidad de conocer y aprender. Octavio nació en Zaragoza, España y es natural de las montañas de Utuado, Puerto Rico, donde creció escuchando anécdotas del gran abogado criminalista de esa época: Don Tomás Torres Cortés. Octavio es ciudadano americano, español y boricua de corazón. [Leer Mas]

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