Petición Familiar

¿Qué tipos de casos de inmigración de familiares existen?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) rige la inmigración y ciudadanía en Estados Unidos. Si una persona que vive en otro país desea venir a EE. UU. a vivir de manera permanente, un/a familiar que sea ciudadano de EE.UU. o que sea titular de una tarjeta verde debe presentar la solicitud. Según el Departamento de Estado de EE. UU. las visas de inmigrantes basadas en familias se clasifican en dos grupos según INA. Los dos grupos son familiares inmediatos y categorías de preferencia. Las personas en categorías de preferencia deben esperar hasta que una visa de inmigrante está disponible antes de que puedan solicitar una.

¿A quiénes incluyen las visas de familiar inmediato?

A la categoría de relación familiar con la más alta prioridad se le conoce como «parientes o familiares inmediatos”.

  • IR-1 – Cónyuge de ciudadana/o estadounidense;
  • IR-2 – Hija/o soltera/o menor de 21 años de ciudadana/o estadounidense;
  • IR-3 – Menor huérfana/o adoptada/o en el extranjero por ciudadana/o estadounidense;
  • IR-4 – Menor huérfana/o para adopción en Estados Unidos por ciudadana/o estadounidense; y
  • IR-5 – Madre/Padre de ciudadana/o estadounidense (que tenga al menos 21 años).

¿Quién puede presentar la solicitud?

Una persona que es residente permanente legal o tiene ciudadanía estadounidense podrá someter una petición demostrando una relación con un/a familiar elegible que desea inmigrar o permanecer en Estados Unidos.

¿Cuál es la solicitud que se debe someter?

El convertirse en residente permanente legal es un proceso que consiste de dos partes. La persona con ciudadanía estadounidense o residencia legal permanente debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Por su parte, la/el pariente inmediata/o que está solicitando la residencia permanente a través de su cónyuge, madre/padre o hija/o con ciudadanía estadounidense y que pueda probar que entró legalmente en un puerto de entrada de inmigración de Estados Unidos, tiene el derecho a solicitar la residencia permanente mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, dentro de EE. UU.

Puede encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

¿Para quién una persona con ciudadanía estadounidense puede hacer la petición?

  • Familiares inmediatos:
  • Cónyuge
  • Hija/o soltera/o (Menor de 21 años)
  • Madre/Padre (Tener al menos 21 años para poder presentar la petición para su madre/padre)
  • Primera preferencia:
  • Hija/o soltera/o (Mayor de 21 años) y su hija/o
  • Tercera preferencia:
  • Hija/o que haya contraído matrimonio (De cualquier edad), su cónyuge e hija/o
  • Cuarta preferencia:
  • Hermana/o, su cónyuge e hija/o

¿Para quién una persona con residencia legal permanente puede hacer la petición?

  • Preferencia 2A:
  • Cónyuge
  • Hija/o soltera/o (Menor de 21 años) y su hija/o
  • Preferencia 2B:
  • Hija/o soltera/o (Mayor de 21 años) y su hija/o

¿Qué evidencia debe acompañar la solicitud?

Para cada categoría se necesita evidencia diferente. Ejemplo: Para las peticiones de cónyuge se tiene que demostrar que el matrimonio es uno legítimo desde sus comienzos.

¿Qué sucede después que presenta su el Formulario I-130?

Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos recibe el Formulario I-130, procesan la solicitud y la persona recibirá una:

  • Notificación de Recibo que confirma que recibieron la petición;
  • Notificación de Servicios Biométricos, si corresponde;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde, y
  • Notificación de la decisión.

Si la/el familiar vive en el extranjero y el Formulario I-130 es aprobado, el Centro Nacional de Visas se pondrá en contacto con la/el familiar para darle información adicional.

Bajo la ley de EE. UU., toda persona que inmigra a base de una petición de familiar debe tener un/a patrocinador/a económico. Podría ser necesario presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley.

¿Cuál es el proceso para el solicitante con ciudadanía estadounidense?

Las personas con ciudadanía estadounidense tendrán una visa inmediatamente disponible para su cónyuge, su hija/o menor de edad y su madre/padre, lo que significa que el proceso puede durar un poco menos que en las otras categorías. Una vez que la petición inicial por parte de la persona con ciudadanía estadounidense está aprobada por Servicio de Ciudadanía e Inmigración, la/el pariente inmediata/o puede presentar una solicitud de visa de inmigrante, a veces puede hasta ser presentada junto con la petición inicial. Dependiendo de la manera en que ingresaron a Estados Unidos es si van a necesitar un perdón, o si va a poder arreglar su estado migratorio dentro o fuera de EE. UU.

¿Qué es la fecha de prioridad?

Una fecha de prioridad se utiliza para determinar el lugar de una persona inmigrante para alcanzar una visa. La fecha de prioridad se puede encontrar en el Formulario I-797, Notificación de Acción. El Departamento de Estado de Estados Unidos publica un boletín de visas cada mes que enumera cada una de categorías de preferencia con una fecha. Las visas de inmigrante están disponibles para cualquiera en esa categoría de preferencia cuya fecha de prioridad es anterior a la fecha en el boletín de visas. La cantidad de tiempo entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que el/la miembro de la familia en realidad obtiene la visa de inmigrante puede variar entre 6 meses a 20 años, o más. El tiempo de espera se determina por el estado migratorio de la persona solicitante (persona con ciudadanía o residente legal permanente), la categoría de miembro de familia que está solicitando, y de qué país es el/la miembro de familia.

¿Dónde se puede encontrar el Boletín de Visa?

El boletín de visas se puede encontrar en el siguiente enlace: Boletín de Visa

El boletín de visas se actualiza cada mes.

¿Qué sucede una vez hay una visa disponible?

Una vez que la visa de inmigrante está disponible para la/el miembro de la familia inmigrante, otros factores tales como la historia de la persona, antecedentes penales, y la ubicación actual determinarán donde cualifica para la residencia permanente y cuando la solicitud debe ser presentada, dentro o fuera de Estados Unidos.

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Octavio Rivera Bujosa

El abogado Octavio M. Rivera Bujosa es el primero en señalar que las claves de su éxito profesional parten de su origen y de los extraordinarios abogados litigantes que la vida le ha dado la oportunidad de conocer y aprender. Octavio nació en Zaragoza, España y es natural de las montañas de Utuado, Puerto Rico, donde creció escuchando anécdotas del gran abogado criminalista de esa época: Don Tomás Torres Cortés. Octavio es ciudadano americano, español y boricua de corazón. [Leer Mas]

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