VAWA

Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) – Hijas(os), Madres/Padres y Cónyuges Abusadas(os)

¿Qué es VAWA?

VAWA es una protección que el gobierno de Estados Unidos provee a inmigrantes que han sufrido violencia doméstica y que están casadas(os) con Residentes Legales Permanentes o Ciudadanas(os) Americanas(os). Dicha protección permite a la persona presentar una petición de visa de inmigrante (“green card”).

¿Identificarse como mujer es requisito para ser elegible bajo VAWA?

No, a pesar del nombre de la legislación, el género de una persona no es requisito para poder ser elegible.

¿Quiénes están protegidas(os) bajo VAWA?

  • Cónyuge abusada(o) de un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal
  • Cónyuge de un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal cuyo hijo(a) ha sido abusado(a) por el ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal
  • Hijo(a) abusado(a) de un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal
  • Madre/Padre abusada(o) de un ciudadano(a) estadounidense que cualifica como «pariente inmediato»

¿Quién puede hacer la solicitud bajo VAWA?

Cualquier persona, de las mencionadas en la pregunta anterior, puede por su cuenta realizar la solicitud sin la intervención de/de la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a).

¿Beneficios para menores de edad bajo VAWA?

VAWA le permite a la persona solicitante incluir a sus hijos(as) como beneficiarios(as) derivados(as) de su petición. Si la persona es elegible para solicitar su tarjeta de residencia, también pueden ser elegibles sus hijos(as). Sus hijos(as) no necesitan estar relacionados con el/la abusador(a) para cualificar. Para que su hijo(a) cualifique como su beneficiario(a) derivado(a), debe ser soltero(a) y tener menos de 21 años al momento de presentar la petición.

¿Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar bajo VAWA?

  • La persona solicitante debe demostrar que contrajo matrimonio de buena fe con el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal. Existen dos excepciones:
    • Matrimonios previstos – Pueden satisfacer el requisito. Un matrimonio previsto para los propósitos de VAWA es cuando el/la cónyuge abusado(a) y el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal se casan de buena fe, pero el matrimonio no es legítimo porque el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal sigue estando casado con otra persona.
    • Terminación del matrimonio – En ciertos casos, puede solicitar VAWA incluso si ya no está casado(a) con el/la cónyuge abusivo(a). Para cualificar, debe haber estado casado(a) de buena fe con el cónyuge abusivo(a). El matrimonio debe haber terminado en los últimos dos años. La terminación debe estar relacionada con la agresión o la crueldad extrema del cónyuge abusivo(a).
  • Para cualificar para VAWA como hijo(a) abusado(a) de un ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal, debe demostrar que tiene una relación madre/padre – hijo(a) con el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a).
  • Para cualificar para VAWA como madre/padre abusada(o) de un/una ciudadano(a) estadounidense, debe demostrar que es la/el madre/padre del/de la ciudadano(a) estadounidense abusivo(a). Debe mostrar que es elegible para ser clasificado como pariente inmediato del/de la ciudadano(a) estadounidense abusivo(a). El/la ciudadano(a) estadounidense abusivo(a) debe tener al menos 21 años.
  • Hay 2 vertientes para el requisito de residencia:
    • Debe residir en los Estados Unidos al momento de presentar la petición. Si no reside en los EE. UU. en el momento en que se presenta la petición, debe poder demostrar que el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) es un empleado(a) del gobierno de EE. UU. o un miembro de los servicios uniformados o que el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusador(a) lo sometió a usted o a su hijo(a) a crueldad extrema o agresión en los EE. UU; o,
    • Debe haber residido con el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) en algún momento. No es necesario que viva actualmente con el/la ciudadano(a) estadounidense o el residente permanente legal abusivo(a). Su residencia con el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) no necesita haber sido en los EE. UU.
  • El/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) debe ser ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal. Si el ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) ya no posee ese estatus, es posible que aún cualifique para VAWA si presenta la petición dentro de los dos años de la pérdida de estatus si la pérdida estuvo relacionada con un caso de violencia doméstica.
  • Para demostrar que ha sido abusado(a), debe probar que ha sido maltratado(a) o que fue objeto de crueldad extrema. El abuso también está definido como cualquier acto o amenaza de acto de violencia. Incluye abuso psicológico, violación, incesto y prostitución forzada.
  • Debe poder demostrar que es y fue una persona de buen carácter moral durante un período de tres años antes de la presentación de la petición.

¿Cuáles documentos son requeridos para VAWA?

Los documentos que deben incluirse en la solicitud de VAWA dependen de los detalles específicos de cada caso. Aquí le proveemos una lista general de algunos de los documentos que puede terminar incluyéndose en la petición:

  • Carta de presentación – Explicará toda la solicitud, la base para solicitar, los documentos que se incluyen, etc. Generalmente, la prepara un abogado(a) de la persona solicitante para contar con asistencia legal.
  • Formulario I-360 – Formulario del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos que se utiliza para solicitar VAWA.
  • Declaración del solicitante – Una de las pruebas más importantes en la solicitud. Debe explicar en detalle cómo se satisfacen cada uno de los elementos de un reclamo de VAWA. Debe trabajarse preferiblemente con un(a) abogado(a) de inmigración para asegurarse de que la declaración cubra todos los puntos.
  • Certificado de matrimonio – Se utilizará para demostrar que estuvo o está casado(a) con el/la cónyuge abusivo(a).
  • Certificado de nacimiento – Se utilizará para demostrar que es hijo(a) o la/el madre/padre del/de la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a).
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad – Se puede usar para demostrar que residió con el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a). También, se puede utilizar para demostrar que estuvo en un matrimonio de buena fe con su cónyuge abusivo(a) (si corresponde).
  • Copia del certificado de nacimiento, pasaporte o tarjeta verde del/de la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) – Se utilizará para demostrar que el/la ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a) cuenta con dicho estatus.
  • Registro de llegada y salida I-94 – Puede ayudar a establecer su presencia física en el momento del abuso o actualmente en los EE. UU.
  • Registros médicos, Informes policiales, Fotografías de lesiones, Informes de psicólogos(as) – Puede ser útil para mostrar una conducta abusiva por parte de un/una ciudadano(a) estadounidense o residente permanente legal abusivo(a).
  • Declaraciones firmadas de amistades y familiares – Pueden ayudar a demostrar que tiene buen carácter moral, que hubo un matrimonio de buena fe (si corresponde) y que el abuso realmente tuvo lugar.
  • Declaraciones de impuestos conjuntas, Estados de cuenta bancarios conjuntos, Fotografías con su cónyuge, Facturas de servicios públicos dirigidas a ambos – Pueden ayudar a demostrar que estuvo en un matrimonio de buena fe con su cónyuge abusivo(a) (si corresponde).
  • Cartas de autorización policial – Son necesarias para demostrar buen carácter moral. Si tiene 14 años o más, debe incluir cartas de autorización policial de todas las jurisdicciones en las que residió al menos durante seis meses (durante el período de tres años antes de presentar su solicitud).

¿Beneficios de realizar la solicitud bajo VAWA?

  • Residencia legal permanente en los Estados Unidos;
  • La capacidad de trabajar legalmente en los EE. UU.;
  • Beneficios de asistencia social para los que cualifican; y,
  • La presentación de una moción para reconsiderar bajo VAWA resultará en una suspensión automática de la deportación. Esto significa que no puede ser expulsado(a) o deportado(a) de los EE. UU. hasta que la corte o agencia de inmigración apropiada que tenía jurisdicción en el caso tome una decisión sobre la moción.
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Octavio Rivera Bujosa

El abogado Octavio M. Rivera Bujosa es el primero en señalar que las claves de su éxito profesional parten de su origen y de los extraordinarios abogados litigantes que la vida le ha dado la oportunidad de conocer y aprender. Octavio nació en Zaragoza, España y es natural de las montañas de Utuado, Puerto Rico, donde creció escuchando anécdotas del gran abogado criminalista de esa época: Don Tomás Torres Cortés. Octavio es ciudadano americano, español y boricua de corazón. [Leer Mas]

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