Visas

¿Qué es una visa?

Una visa difiere de un pasaporte, esta actúa como un endoso colocado sobre un pasaporte que concede al titular de permiso para entrar, salir o permanecer en los Estados Unidos (EE. UU.) por un periodo especifico de tiempo. El tipo de visa que una persona solicite dependerá del propósito de su viaje, y por lo general se clasifican en dos categorías: Visas de no-inmigrantes y visas de inmigrantes.

¿Quién necesita una visa?

Ya sea que una persona ingrese a EE. UU. de manera temporal o permanente, debe tener una visa si no tiene ciudadanía estadounidense.

¿Qué pasa si una persona no tiene una visa?

Si una persona ingresa al país sin visa, podría ser detenida en un centro de inmigración y deportada de regreso a su país de origen.

¿Cuáles visas de no-inmigrante existen?

Se emite una visa de no-inmigrante a un/a viajero/a con residencia permanente fuera de EE. UU., pero que desea estar en el país de manera temporal.

  • Visitante de negocios B-1: Una persona puede ser elegible para una visa B-1 si planea participar en actividades comerciales en EE. UU., como vender una propiedad, negociar un contrato o participar en una capacitación.
  • Visitante de intercambio J: Aquellos que deseen participar en un programa de intercambio de visitantes en EE. UU. deben obtener una visa J. Ejemplos: maestros, médicos y profesores.
  • Turismo B-2: Aquellos que deseen viajar a EE. UU. Requerirán una visa B-2. También se puede utilizar para tratamiento médico y para inscribirse en clases recreativas cortas.
  • Trabajador religioso R-1: Una visa R-1 es para aquellos que desean ingresar a EE. UU. para trabajar temporalmente en capacidades religiosas. Hay una serie de requisitos para los titulares de una visa R-1 que incluyen trabajar al menos 20 horas a la semana y ser miembro de la misma religión que la organización para la que planean trabajar.
  • V Visa de no-inmigrante para cónyuges de residentes legales permanentes: Esta es una visa temporal para cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses. Una visa V permite que los residentes permanentes de EE. UU. se unan como una familia mientras el proceso de inmigración sigue su curso.
  • Visa de estudiante F / M: Un estudiante que desee estudiar en EE. UU. debe tener una visa F o M. Para asistir a una universidad, escuela secundaria o escuela primaria privada, necesitará una visa F, mientras que las instituciones vocacionales u otras instituciones no académicas reconocidas requieren una visa M.

¿Qué visas de inmigrante existen?

Una visa de inmigrante se emite a personas que desean vivir permanentemente en EE. UU. Aquellos que desean hacerlo generalmente deben ser patrocinados por un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal o un empleador de EE. UU.

  • Prometido/a K-1: Esta visa está clasificada como una visa de inmigrante, pero el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) la considera una visa de no-inmigrante. Esta visa permite que un prometido extranjero viaje a EE. UU. Para casarse con su prometido estadounidense dentro de los 90 días posteriores a la llegada.
  • Niño/a de un prometido/a K-2: Esta visa se considera una visa de no-inmigrante. Esta visa se utiliza como una forma de mantener a un/a niño/a o niños/as unidos con sus madres/padres cuando se mudan a otro país. Una vez que el/la padre/madre está casado, el/la niño/a deberá presentar una solicitud por separado para registrarse como residente permanente.
  • Cónyuge K-3: Esta visa está clasificada como una visa de inmigrante, pero debido a que se usa para propósitos relacionados con la inmigración, se considera una visa de no-inmigrante. La visa K-3 permite que un cónyuge extranjero se reúna con su cónyuge estadounidense mientras esperan el procesamiento para la residencia permanente.
  • Visa de inmigrante basada en el empleo: Una visa de inmigrante basada en el empleo se divide en cinco categorías: (1) trabajadores/as prioritarios/as, (2) profesionales con títulos avanzados / personas de capacidad excepcional, (3) profesionales y otros trabajadores, (4) creación de empleo / inversores y ciertos inmigrantes especiales.
  • SB Residente que regresa: Esta visa es para residentes permanentes o residentes condicionales que vivieron fuera de EE. UU. por más de un año y desean regresar.

Otros tipos de visas:

  • Comerciantes / inversores de tratados E-1 / E-2: Aplica a ciudadanos/as de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio y amistad.
  • Ocupaciones especializadas H-1B: Una persona puede solicitar visas de trabajador/a profesional previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés). A fin de ser aprobada, quien aspira a esta visa debe tener, al menos, un equivalente del grado de título universitario y el trabajo para el cual se solicita la visa debe requerir el grado de título universitario o su equivalente. La persona solicitante debe, también, tener un/a empleador/a estadounidense patrocinador/a quien será su patrono/a temporalmente. Además, el/la patrono/a debe pagar a la persona solicitante el salario requerido y presentar la petición ante inmigración.
  • Transferencia intracompañía L-1A / L-1B Especializado dentro de la empresa: Puede aplicarse a ejecutivos/as, gerentes y empleados/as con conocimiento exclusivo de las ofertas de la empresa.
  • Visa de cónyuge (K-4): Aplica a los hijos/as menores de edad del/de la cónyuge extranjero/a que solicita una visa K-3.
  • Visas familiares: Petición Familiar
  • VAWA: Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) – Hijas(os), Madres/Padres y Cónyuges Abusadas(os)
  • Visa H-2B: La visa H-2B permite a las personas propietarias de negocios contratar personas extranjeras para desempeñarse como trabajadores/as zafrales en temporada alta de manera intermitente o jornadas de una sola vez. Las personas propietarias deben probar que en EE. UU. no hay trabajadores/as disponibles para desempeñar el trabajo. Las personas solicitantes necesitan un/a patrocinador/a dispuesto/a a pagar el salario requerido.

Perdón I-601 e I-601A (Waiver)

Muchas personas pueden aplicar para obtener su Residencia Permanente, pero son inadmisibles por haber cometido algún delito en los Estados Unidos, por haber estado viviendo ilegalmente en los Estados Unidos por mas de seis meses o por mas de un año, por haber cometido fraude migratorio, etc. Para perdonar esa inadmisibilidad existen los perdones o “waivers” I-601 o I-601A, en los cuales tendría que demostrar que su conyugue, padres o hijos Ciudadanos Americanos o Residentes Permanentes van a recibir un daño extremo si usted no obtiene su Residencia Permanente y regresa a los Estados Unidos. Para cual perdón usted cualificaría dependerá de la inadmisibilidad y de su historial migratorio. Con la aprobación de su perdón usted podrá obtener su Residencia Permanente o VISA para entrar a los Estados Unidos y eventualmente convertirse en Ciudadano americano.

  1. Requisitos para el Perdón I-601A
    • Estar fisicamente presente en los Estados Unidos para someter una aplicación y hacer su cita de huellas.
    • Ser 17 años o mayor.
    • En el proceso de obtener tu visa y tener un caso de visa de inmigrante pendiente.
    • Demostrar que si rechazan su admision a los Estados Unidos causaría dificultades extremas.
  2. Requisitos para el Perdón I-601
    • Evidencia que establezca porque usted es eligible para un perdón por inadmisibilidad, la cual va a depender de la causa de su inadmisibilidad que aplique a su caso y debe incluir evidencia para demostrarle a USCIS porque debe usar su discreción para aprobar su Perdón por inadmisibilidad
    • Evidencia que demuestre su reclamo de daño extremo (Si aplica)
    • Si aplica para un perdón que requiera demostrar un daño extremo a su esposo(a), padres, hijo o hija de un ciudadano americano o Residente Permanente Legal, debe presentar evidencia de su relación familiar y evidencia del daño extremo que sufriría su familiar si no aprueban su perdón y usted no regresa a Estados Unidos o si se tiene que regresar a su país.
    • Si eres un Peticionaria por cuenta propia a través del VAWA por fraude a inmigración o representación falsa, tiene que demostrar que el daño extremo lo sufriría su familiar o usted
    • La evidencia que debe presentarse dependerá de su causa de inadmisibilidad.
    • Etc.

¿Cuál es el proceso para obtener una visa?

La visa que está solicitando una persona determinará el proceso y el tiempo de procesamiento. Una visa temporal de no-inmigrante puede demorar hasta unas pocas semanas o meses, mientras que una visa de inmigrante puede demorar años en ser aprobada.

El proceso de solicitud de una visa de no-inmigrante varía según la embajada o el consulado de los EE. UU. al que la persona esté solicitando. En general, se le pedirá que haga lo siguiente:

  • Completar el formulario de solicitud de visa de no-inmigrante, formulario DS-160
  • Enviar una foto
  • Pagar la tarifa de solicitud de visa
  • Programar una entrevista

Para ser elegible para solicitar una visa de inmigrante, el/la patrocinador/a es responsable de iniciar el proceso de inmigración presentando una petición en nombre del/de la ciudadano/a extranjero/a ante el USCIS. El proceso de visa de inmigrante también pasará por los siguientes pasos:

  • El patrocinador enviara una petición;
  • Una vez que se aprueba la petición, comienza el procesamiento del Centro Nacional de Visas (NVC);
  • Elegir un agente del NVS;
  • Pagar cuotas de pago;
  • Enviar el formulario de solicitud de visa;
  • Recopilar documentos financieros;
  • Reunir los documentos de respaldo;
  • Presentar documentos al NVC;
  • Examen médico completo; y/o
  • Asistir a una entrevista con la embajada o el consulado de EE. UU.

Después de la entrevista para la visa de inmigración, se le informará a la persona solicitante si su solicitud de visa es aprobada o denegada. Una vez aprobada, se notificará a la persona solicitante y se le devolverá un pasaporte con la visa.

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Octavio Rivera Bujosa

El abogado Octavio M. Rivera Bujosa es el primero en señalar que las claves de su éxito profesional parten de su origen y de los extraordinarios abogados litigantes que la vida le ha dado la oportunidad de conocer y aprender. Octavio nació en Zaragoza, España y es natural de las montañas de Utuado, Puerto Rico, donde creció escuchando anécdotas del gran abogado criminalista de esa época: Don Tomás Torres Cortés. Octavio es ciudadano americano, español y boricua de corazón. [Leer Mas]

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